La orden de 9 de septiembre de 2003 regula la tramitación telemática de la cédula de habitabilidad. Si bien no tiene incidencias en cuanto a la vivienda propiamente dicha, la aplicación de esta orma ha permitido agilizar el proceso de solicitud de la cédula.
Para cuestiones generales en referencia a la cédula, puede consultar las preguntas mas frecuentes. Si necesita una cédula, el trámite es muy sencillo, nosotros nos encargamos de todo. Sólo debe contactar con nosotros. Si lo desea, podemos tramitar la cédula telemáticamente, como regula esta Orden, o bien puede hacerlo Ud. mismo, una vez tenga el certificado de habitabilidad que le expidamos.
Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña puso en funcionamiento, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Mediante esta Orden, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas amplía los canales de información y de prestación del servicio de otorgamiento de la cédula de habitabilidad, con la incorporación de este servicio a la Administración Abierta de Cataluña.
Por ello, en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, sobre las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido según lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas,
Ordeno:
1.1 El procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad puede iniciarse por los medios telemáticos del Portal de la Administración Abierta de Cataluña, en los términos que esta Orden establece.
1.2 Este procedimiento, que continuará rigiéndose por la normativa que le es de aplicación, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas mediante las normas que establece esta Orden.
2.1 Las solicitudes de inicio de este procedimiento tienen los mismos efectos jurídicos, tienen que cumplir los mismos requisitos y están sometidas a las mismas condiciones que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.
2.2 Las solicitudes indicadas, efectuadas por medios telemáticos, se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña y en el asentamiento de entrada quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de su representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.
2.3 El pago telemático de la tasa se considera formalizado cuando la persona interesada ha seguido las instrucciones del módulo de pago, ha llenado los datos requeridos y visualiza la pantalla que le informa que el pago se ha efectuado. La impresión en soporte papel de esta pantalla tiene los efectos de justificante de pago.
El único registro telemático habilitado para la recepción de solicitudes por medios telemáticos es el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña.
Para poder solicitar la cédula de habitabilidad tienen que cumplirse los requisitos establecidos en la normativa reguladora de cédula de habitabilidad, y deben acreditarse de acuerdo con lo que se establece en la normativa mencionada.
5.1 Cualquier persona puede acceder sin identificarse a la información de interés general asociada al procedimiento indicado y por cualquiera de los canales habilitados a este efecto.
5.2 La persona interesada que inicie o intervenga en el procedimiento previsto en el artículo 1 de esta Orden utilizando medios telemáticos, tiene que identificarse por medio de la cuenta de usuario y tiene que autenticarse mediante la contraseña, que es propia, personal e intransferible. En el supuesto de que la persona interesada no disponga de estas identificaciones, tiene que solicitarlas de acuerdo con las instrucciones que facilita el Portal de la Administración Abierta de Cataluña.
5.3 La persona interesada, cuando utilice cualquiera de los medios admitidos en derecho para iniciar o intervenir en el procedimiento previsto en esta Orden, consiente el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de la solicitud y del procedimiento indicado.
La presentación de solicitudes y documentos telemáticos por medio del Portal de la Administración Abierta de Cataluña puede realizarse durante las veinticuatro horas del día todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
7.1 Las solicitudes, escritos y documentos presentados telemáticamente son válidos y eficaces siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y no haya duda sobre su autoría y la voluntad de la persona interesada.
7.2 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud del procedimiento mencionado en el artículo 1 de esta Orden aportando la confirmación de la recepción de la solicitud por parte de la Administración Abierta de Cataluña, que deberá incluir, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el Portal de la Administración Abierta de Cataluña.
8.1 Una vez presentada la solicitud del procedimiento previsto en el artículo 1 de esta Orden, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, y de conformidad con el artículo 5.
8.2 En todo caso, se informará al interesado en relación con:
a) La fecha de registro de la solicitud.
b) El estado del expediente administrativo asociado a la solicitud.
c) Los requerimientos o documentos que faltan por acreditar.
d) El plazo máximo para resolver y notificar, y los efectos de no resolver en el plazo legalmente establecido.
8.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas establecidas por la normativa vigente.
9.1 Los compromisos de servicio en la tramitación del procedimiento adaptado por esta Orden son los que se hacen públicos por medio del Portal de la Administración Abierta de Cataluña.
9.2 Estos compromisos son los objetivos de calidad y de eficiencia en la prestación de este servicio y en ningún caso conllevan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor frente al ciudadano o la ciudadana.
Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante las cuales se tramita telemáticamente el procedimiento previsto en esta Orden, los cuales han sido validados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña mediante el informe técnico correspondiente.
Barcelona, 9 de septiembre de 2003
Felip Puig i Godes
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
(03.252.024)
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