La orden de 8 de octubre de 1984 establece la obligatoriedad de tener una cédula de habitabilidad vigente para formalizar los contratos de compra-venta o alquiler de viviendas y lo de suministros. Su objetivo es, por tanto, evitar que puedan entrar en el mercado inmobiliario de viviendas aquellas propiedades que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.
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Considerando lo que disponen los artículos 12.1.5) del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 26/1984, sobre defensa de los consumidores y de los usuarios;
Vista la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento del Decreto 129/1984, de 18 de julio, sobre el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad, y que la disposición final tercera del mencionado Decreto faculta para dictar normas complementarias que lo desarrollen.
Ordeno:
En los contratos de compraventa y de arrendamiento de las viviendas y en los de los suministros de los servicios de agua, gas y electricidad, que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, habrá de constar el número de Cédula de Habitabilidad de la vivienda.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.
Barcelona, 8 de octubre de 1984.
Xavier Sigatá i Ribé
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques
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