Sí, cualquier inmueble puede obtener la cédula de habitabilidad si reune los requisitos de habitabilidad y se acredita su uso como vivienda.
A partir de la entrada en vigor del decreto 141/2012, la cédula de habitabilidad es independiente de la situación urbanística o registral del inmueble. Así, su artículo 17.2 establece que "la no adecuación a los requerimientos urbanísticos no es causa de denegación de la cédula de habitabilidad. Solo en caso de que la Administración otorgante tenga conocimiento de esta circunstancia, se hará constar la no adecuación en el documento de otorgamiento de la cédula sin perjuicio de iniciar el procedimiento que habilite la legislación urbanística a efectos de restaurar, en su caso, la legalidad infringida".
Por lo tanto, no es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda para obtener la cédula de habitabilidad, si bien es necesario acreditar la antiguedad del uso como vivienda del inmueble.
Si una vivienda no cumple los requisitos de habitabilidad no puede obtener la cédula hasta que no se realicen las obras necesarias, si bien esto no impide que se pueda vender, mediante la aceptación de un certificado substitutorio especial por parte del comprador. El precio de este informe es de 195 euros y la diferencia respecto al precio de obtención de la cédula és debida al importe del visado del Colegio de Arquitectos.
La obtención de la cédula de habitabilidad no implica que no sea necesario obtener una licencia de cambio de uso. Esta licencia es municipal y está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística. Por ejemplo, algunos municipios prohíben las viviendas en planta baja, de modo que un local en planta baja reconvertido en vivienda nunca podrá obtener el cambio de uso, si así lo establece el planeamiento urbanístico.
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